• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 7028/2022
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tocamiento momentáneo inconsentido con significación sexual es constitutivo de un delito de abuso sexual. El tipo subjetivo de abuso sexual exige el conocimiento de la naturaleza sexual del acto que se ejecuta, lo que implica a su vez la conciencia de afectación del bien jurídico. El ánimo lúbrico no es exigido en el tipo. En la actualidad ya no hay lugar a dudas y a interpretaciones subjetivas atinentes al ánimo libidinoso que no se puede exigir en estos casos, sino que se aprecia solo el hecho de los tocamientos si se llevan a cabo en zonas de contenido sexual de la víctima. Así, cualquier tocamiento de contenido sexual es delito de agresión sexual, antiguo abuso sexual, no vejación injusta de carácter leve. Respecto del daño moral debe calcularse la existencia de un doble precio del dolor tanto el producido al momento de la comisión del hecho como en los momentos posteriores ya que existe una reduplicación del dolor que debe ser trasladada al factor "precio", como más justa compensación por el daño moral sufrido que se puede desdoblar, o, mejor dicho, entender que el daño moral puede ser entendido como de tracto sucesivo. La reeducación en supuestos de delitos contra la libertad sexual es básica y clave.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 7219/2022
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de abuso sexual. El acusado fue condenado como autor de un delito consumado de abusos sexuales, previsto y penado en el artículo 181.1.3 y 4 del CP, en la redacción introducida por la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Recurre la acusación particular. Considera que la indemnización fijada por la Audiencia Provincial y ratificada por el órgano de apelación no está suficientemente motivada. El motivo se desestima. Se recuerda que el control casacional del daño moral sólo podrá operar cuando su fijación resulte manifiestamente arbitraria o desproporcionada, lo que no sucede en el caso analizado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 8423/2022
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente es condenado como autor de un delito de abuso sexual por el juzgado de lo penal. Se recurre en casación la sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial. Se realiza un examen del recurso de casación en estos casos. Se recuerda que contra a las sentencias dictadas en apelación tanto por las Audiencias Provinciales como por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, según dispone el art. 847.1.b) LECrim, únicamente procede interponer recurso de casación por infracción de ley de acuerdo al motivo previsto en el número 1º del art. 849 LECrim. Se desestiman, por lo tanto, las alegaciones de naturaleza probatoria. Se rechazan, por otro lado, las alegaciones del recurrentes que pretenden una absolución como consecuencia de la entrada en vigor de la LO 10/2022. Se recuerda que el delito de abuso sexual, y en concreto los tocamientos por los que el recurrente fue condenado, en ningún caso han sido destipificados. En la actualidad se parte de una sola denominación de agresión sexual, aunque con distintas modalidades comisivas atendiendo a la gravedad de los hechos y a la concurrencia de distintas modalidades delictivas en atención a las circunstancias concurrentes. Se cuestiona la ausencia de consentimiento. El motivo se desestima. Si la mujer no ha prestado su consentimiento al acto de contenido sexual, de forma expresa o tácita, existe agresión sexual. .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 7139/2022
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la condena del recurrente como autor de tres delitos de abuso sexual. El primero de ellos fue calificado de modo erróneo en el art. 181.1 CP (LO 5/2010), ya que el hecho probado afirma que la víctima era menor de 16 años. Desde la reforma operada por la LO 1/2015, 30 de marzo, vigente en la fecha de los hechos, la minoría de edad se sitúa en 16 años. Por debajo de ese tope biológico, el consentimiento del menor no evita el daño a su indemnidad sexual (cfr. arts. 183 y 181 de la LO 10/2022). Lo refleje o no el hecho probado, el consentimiento era de todo punto intrascendente. En efecto, la acción del acusado debería haber sido tipificada conforme al art. 183.1 CP. El error de subsunción favorece en este caso al recurrente. Tampoco concurre consentimiento en el segundo delito, ejecutado por el recurrente mientras la víctima dormía. Por definición, el sueño excluye cualquier posibilidad de consentimiento. El razonamiento del Tribunal Superior de Justicia no altera la realidad de que el sueño tiene muy distintos niveles de conciencia y es perfectamente posible que en el tránsito entre el sueño profundo y el despertar por la intrusión del padre en su dormitorio, la gradual recuperación de los sentidos le permitiera identificar la zona a la que se extendían los toqueteos a los que estaba siendo sometida. Si estaba dormida -que es lo que proclaman los hechos probados- y se va despertando, adormilada, por la acción del acusado, ni siquiera es cuestionable que tuviera alguna opción de consentimiento. Se rechaza la aplicación retroactiva de la LO 10/2022, en ninguno de los tres supuestos la penalidad resultante de la "ley intermedia" resulta más favorable para el reo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 6312/2022
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha de verificarse si la prueba de cargo con base en la cual el tribunal sentenciador dictó sentencia condenatoria fue obtenida con respeto a las garantías inherentes del proceso debido, se ha respetado la disciplina de garantía de la prueba y se ha practicado en condiciones de regularidad por la observancia de los principios de inmediación, oralidad, concentración, contradicción efectiva y publicidad. Si la prueba tiene el sentido razonable de cargo y, por último, si aparece racionalmente valorada en la motivación de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 5432/2024
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tutela judicial efectiva y derecho a los recursos. Este derecho no queda conculcado por una resolución de inadmisión del recurso que impida el conocimiento del fondo del asunto, cuando la misma se dicte en aplicación de una causa de inadmisión legalmente establecida. En el caso de autos se considera que el recurso no debió de admitirse porque ya fue resuelta por la Audiencia Provincial la pretensión de revisión ahora formulada y que no fue recurrida, de forma que devino firme. Revisión de condena. Derecho transitorio. LO 10-2022 de 6 de septiembre. No es posible aplicar las disposiciones transitorias del Código Penal que contenía la Ley Orgánica 10/1995, en concreto la disposición transitoria quinta. Al proceder a controlar las revisiones punitivas efectuadas por los órganos jurisdiccionales en la operación revisora deben mantenerse los mismos criterios de individualización que se manejaron por el Juez o Tribunal sentenciador al imponer la pena posteriormente objeto de revisión. Además, se recuerda que en el análisis de la sucesión normativa el cotejo normativo se haga en bloque. Se analiza la pretensión de despenalización interesada de los delitos de abuso sexual con prevalimiento del artículo 182 del CP en la redacción anterior a la LO 10/2022, se desestima la misma considerando que la conducta está incardinada en el artículo 178.1 y 2 del Código Penal en la redacción de la LO 10/22, al declararse probada la falta de consentimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 5718/2022
  • Fecha: 25/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analiza un caso de violencia de género entre jóvenes. Delitos de agresión sexual, maltrato habitual y vejaciones injustas. El último episodio, que es originalmente un abuso sexual, convertido en apelación como delito de agresión sexual, es un claro ejemplo de machismo y de agravante por desprecio de género, pues trata a su novia como objeto de desahogo sexual Presunción de inocencia: existencia de prueba. Violencia o intimidación: concurrencia. Maltrato habitual: concurren todos los elementos. Agravante de género: concurrencia. Jurisprudencia. Aplicación de los preceptos de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, ligera reducción de la penalidad: parámetros interpretativos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 7112/2022
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia. Declaración de la víctima como prueba de cargo: esa exclusiva prueba puede fundar una sentencia condenatoria sin lesión de la presunción de inocencia, pero es exigible en ese caso un redoblado esfuerzo de motivación y un escrupuloso análisis crítico. Cuando se detectan en el testimonio graves imprecisiones, fisuras, discordancias, quiebras lógicas o motivos serios para desconfiar, ha de prevalecer la presunción constitucional de no culpabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7206/2022
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se deniega la prescripción interesada por cuanto las penas tanto si se aplicaba la LO 15/2003 como la LO 5/2010. Y conforme a ambas legislaciones, el plazo de prescripción era de cinco años, por ser la pena máxima señalada por la ley la de prisión de más de tres años e inferior a cinco, según lo dispuesto en el art. 131.1 CP en la redacción de LO 15/2003, e inferior a cinco años en la redacción de la LO 5/2010, debiendo computarse el plazo desde la fecha en que la menor alcanzó la mayoría de edad, esto es, en el año 2014, conforme exige el art. 132.1 CP. De esta forma, el delito prescribía en el año 2019, por lo que habiendo sido formulada denuncia con anterioridad a dicha fecha, el delito no habría prescrito. No procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022 por sancionar con mayor pena los tres delitos por los que ha sido condenado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 7473/2022
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso del condenado por un delito de abuso sexual sobre menor de 16 años del art. 183 CP. No cabe apreciar el subtipo atenuado del art. 181.1 CP (LO 10/2022): Los hechos se produjeron durante unas colonias de verano donde el acusado era monitor y precisamente cuando éste estaba encargado de la vigilancia nocturna de las menores. El acusado aprovechó esa circunstancia y abusó de la menor cuando dormía insistiendo en el abuso una vez que ésta se despertó. No debe apreciarse cuando los abusos se producen en entornos donde debe existir un alto nivel de protección como domicilio de las víctimas, o en centros profesionales o docentes. Se confirma la apreciación de la agravación del art. 192.2 CP: Aun cuando puede haber situaciones de guarda equiparables a las reconocidas en el ámbito civil, en nuestro ámbito jurisdiccional la persona encargada de hecho de un menor puede tener una vinculación menos intensa, siempre que de facto ejerza funciones de guarda y protección del menor, por más que lo sea de forma esporádica o transitoria. En este caso el acusado cumplía con esas exigencias. Era monitor de una colonia de niños y en esa condición venía obligado a velar por su bienestar y seguridad durante el tiempo en que tuviera asignada esa función, sin que para apreciar esa situación sea necesario que formalmente tuviera encomendada la guarda de un grupo concreto de niños o tuviera que tener una formación específica.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.